La
Fundación Justicia y Transparencia (FJT), mediante nota de prensa de su
Presidente, Trajano Potentini, opinó hoy que es ilegal inconstitucional y
violatorio a derechos fundamentales la anunciada variación en el sistema de
cobro de multas de tránsito para que sea pagada a través de las distintas
oficinas de la Procuraduría General de la República, como informó la Dirección
General de Impuestos Internos.
Manifestó que si bien se deben cobrar las multas de
tránsito pendientes y es aceptable poner trabas a la realización de ciertas
diligencias personales, a pesar de ello no se puede permitir que la Procuraduría
General de la República imponga medidas de coerción, cuyo ejercicio es propio
de los tribunales, tales como impedimento de salida, imposibilitándoles a los
ciudadanos ejercer su derecho al libre tránsito, como se pretendería además al
negarle a los ciudadanos por multas pendientes los derechos y servicios de
obtener un pasaporte o un certificado de buena conducta.
Trajano
Potentini afirmó que la Dirección General de Impuestos Internos estaría
autorizando la transferencia de fondos públicos a favor de la Procuraduría
General de la República al entregarle el producto de las multas de tránsito, para
ser utilizados en el modelo penitenciario, todo ello en contra de la norma que
dispone que todos los ingresos corrientes
y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valores
percibidos por el Estado deben ser depositados en la Tesorería Nacional y para
su utilización requerirán de la correspondiente apropiación presupuestaria,
tal como ordena el Art. 24 de la Ley General de Presupuesto, Núm. 423-06.
“Toda la política presupuestaria aprobada por el Consejo
Nacional de Desarrollo tiene que incluir un tope de gastos institucionales, por
lo que resultaría manifiestamente ilegal que la DGII capte fondos y los
transfiera a otra institución, o permita que otra institución se apropie de los
fondos. En este caso, se permitiría que una institución no tributaria captara
recursos directamente, recursos no presupuestados, y los invirtiera directamente
en las áreas que entienda procedentes. Eso es ilegal” –dijo Potentini–.
Recordó Potentini que de acuerdo al Art. 246 de la
Constitución de la República, ninguna
erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por una ley
y ordenada por funcionario competente, y ninguna ley autoriza lo que el
Director de Impuestos Internos pretende hacer.
La Fundación Justicia y Transparencia asegura que
defenderá el interés colectivo y el respeto por el ordenamiento jurídico
nacional.